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Home»NACIONALES»Suprema Corte reafirma responsabilidad del empleador en el despido
NACIONALES

Suprema Corte reafirma responsabilidad del empleador en el despido

dominicanviewBy dominicanviewJuly 22, 2024No Comments2 Mins Read
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Suprema Corte reafirma responsabilidad del empleador en el despido
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Tribunal Determina que empleadores deben probar justa causa en despidos laborales

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha dictaminado que, conforme al artículo 16 del Código de Trabajo y sus reglamentos, corresponde al empleador la carga de probar la justa causa del despido de un trabajador. Esta decisión, que refuerza la protección laboral, establece que la prueba debe presentarse en cada instancia judicial, tanto en primera instancia como en apelación.

En su sentencia SCJ-TS-23-1171, de fecha 20 de octubre de 2023, la SCJ subrayó que es responsabilidad del empleador demostrar, a través de registros, planillas y otros documentos, que la remuneración reportada y las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) corresponden al salario real del trabajador. 

El fallo enfatiza que los jueces del fondo son los encargados de establecer el monto del salario a efectos de prestaciones laborales, salvo casos de desnaturalización en la determinación.

La jurisprudencia también especifica que, para calcular el salario a efectos de indemnizaciones laborales, se deben considerar los sueldos del último año de servicio, incluidos los descuentos legítimos. Esto asegura una evaluación justa y precisa del salario del trabajador al momento de calcular las indemnizaciones correspondientes.

La decisión de la Tercera Sala de la SCJ anuló la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00318, del 13 de octubre de 2022, emitida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y remitió el caso a la Segunda Sala de la misma Corte para su revisión. Este fallo establece un precedente importante en la interpretación del Código de Trabajo y en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Los detalles completos de la sentencia, firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, pueden consultarse en el siguiente enlace: Sentencia SCJ-TS-23-1171.

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